El régimen tributario MYPE alcanza a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, que estén domiciliadas en el país y sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Es un régimen que fue especialmente creado para las micro y pequeñas empresas, cuya finalidad es promover el crecimiento de este tipo de empresas, que dispongan de condiciones más simples con el fin que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
Ventajas del régimen MYPE tributario
- Montos a pagar según la ganancia obtenida.
- Tasas reducidas.
- Poder realizar cualquier tipo de actividad económica.
- Poder emitir los diferentes tipos de comprobantes de pago.
- Llevar libros contables en función de tus ingresos.
¿Quienes están Obligados a Ingresar al Régimen General?
Determinarán el impuesto a la renta según el Régimen General por todo el ejercicio gravable, excluyendo los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial. Están obligados a ingresar los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o están bajo uno de estos supuestos:
- Tengan vinculación directa o indirecta en base al capital con otras personas naturales o jurídicas y sus ingresos netos anuales conjuntos superen 1700 UIT.
- Sean sucursales, agencias o cualquier establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
Declaración y Pago de Impuestos del MYPE
La declaración y pago de impuestos será mensualmente según el plazo de los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, mediante:
- Formulario Virtual N° 621 – IGV – Renta Mensual;
- Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV – Renta Mensual;
- Declara Fácil
- PDT. 621.
Impuesto General a las Ventas MYPE
El impuesto grava cada fase del ciclo de producción y distribución, asumido por el consumidor final, figurando en el precio de compra de los productos adquiridos. Aplicando una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A dicha tasa se incluye el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
Debes saber que…
Los Comprobantes de pago a emitir al hacer ventas o prestar servicios son, al vender, deben entregar uno de estos comprobantes de pago:
- Boletas de venta, o Tickets
- Facturas
Pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago como:
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías
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