
En el marco de la presente crisis económica generada por la pandemia del covid-19, el Estado peruano ha emitido un decreto de emergencia que establece un nuevo procedimiento de contrataciones públicas.
Este documento, no solo establece un nuevo modo de concursar por los contratos emitidos por instituciones del Estado, también elimina varias etapas de los procesos de selección publica comúnmente realizados en el país.
Tabla de contenidos
¿Qué es el decreto de urgencia sobre los procesos de contratación del Estado?
El Decreto de Urgencia N° 070-2020 establece medidas extraordinarias para la reactivación económica, inversión pública y generación de empleo fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales.
El Anexo N° 16 incluido en el Decreto de Urgencia establece un procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal.
Directiva N° 007-2020-OSCE/CD
Mediante Resolución Nº 079-2020-OSCE/PRE el OSCE aprobó la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”, modificada mediante Resolución Nº 093-2020-OSCE/PRE, que contiene las bases siguientes:
- Servicios de mantenimiento periódico y rutinario.
- Servicios vinculados al decreto supremo N°034-2008-MTC.
- Bienes vinculados al decreto supremo N°034-2008-MTC.
- Quien elabora las bases de un procedimiento espacial de contratación
- El comité de selección.
- Órgano encargado de las contrataciones.
¿Cómo se elaboran las bases en un proceso de selección especial?
En función al objeto a contratar, es decir si se contratará servicios de mantenimiento periódico y rutinario, bienes o servicios vinculados, se debe seleccionar las bases estándar que correspondan.
Para dicho efecto, se debe emplear las bases estándar vigentes aprobadas mediante la Directiva N°007-2020-OSCE/CD, a las que se puede acceder a través del siguiente enlace: Bases Estándar.
Recuerda que las bases se elaboran considerando la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.
¿Quién aprueba las bases?
Las bases son aprobadas por el Director de Administración o el que se encuentra ejerciendo esta función en su ausencia, debiendo dar cuenta al Titular de la Entidad.
Ten en cuenta que las bases se pueden aprobar mediante resolución, informe, formato u otro documento.
Estructura de las bases estándar aprobadas por el OSCE
La estructura de bases estándar de procedimiento especial de selección para servicios de mantenimiento periódico y rutinario está formada básicamente por tres secciones:
- General: aquí se encuentran las disposiciones comunes al procedimiento especial de selección que no pueden modificarse.
- Especifica: se incluyen condiciones especiales del procedimiento especial de selección en la que se debe incorporar información técnica y económica del expediente de contratación según las instrucciones.
- Anexos: son declaraciones juradas y formatos que conforman los documentos de la oferta, en la que se incorpora información, según las instrucciones.
Etapas del procedimiento especial de selección
A diferencia de otros procesos públicos, el especial no contempla las etapas de:
- Formulación de consultas y observaciones a las bases.
- Absolución de consultas, observaciones e integración de bases.
- Elevación al OSCE.
- Calificación de ofertas.
- Del mismo modo, no procede interponer recursos de apelación.
Por su parte, dentro del contrato se incluyen disposiciones aplicables al perfeccionamiento y ejecución del mismo. También es importante mencionar que el procedimiento especial de selección establece plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato según lo indicado en el Anexo N° 16 del D.U. 070-2020.
Requisitos para el perfeccionamiento del contrato
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso de ser necesario.
- Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante el notario correspondiente de cada uno de los integrantes (En caso de ser necesario).
- Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
- Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
- Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
- Domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
- Documentos que certifiquen las siguientes exigencias: la experiencia del ofertante y/o del personal de trabajo, formación académica y/o capacitación del personal de trabajo, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, de acuerdo a la normativa especial vinculada al objeto de la contratación, según corresponda, en paralelo a lo señalado en el requerimiento.
- Documento que acredite su inscripción en el REMYPE, en caso de ser necesario.
- Detalle de los precios unitarios del precio ofertado, en caso de suma alzada.
- Análisis de precios unitarios, en caso de ser necesario.
- Detalle del precio de la oferta de cada uno de las prestaciones que conforman el paquete, en caso de ser necesario.
Requerimientos
- Incluir las especificaciones técnicas de los bienes o términos de referencia de los servicios vinculados a contratar.
- En caso que el objeto materia de contratación sea los servicios de mantenimiento periódico y rutinario, los TdR se formulan teniendo en cuenta el “Formato de Términos de Referencia” aprobados por el MTC.
- De conformidad con el Anexo 16 del Decreto de Urgencia 070-2020 se puede requerir: experiencia del postor y/o del personal clave, formación académica y/o capacitación del personal clave, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, siempre que estos resulten necesarios según el objeto de la contratación y no constituyan barreras de acceso.
Recuerda que los documentos de acreditación se exigen para el perfeccionamiento del contrato.
Si quieres continuar leyendo más sobre este procedimiento de contratación especial decretado como un mecanismo de emergencia frente a la actual crisis de la pandemia del covid-19, quizás te interese leer la Guía para elaborar Bases Estándar del procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 haciendo clic en este enlace.